22 febrero 2009

Derecho Civil: Parte General III

UNIDAD 3

LOS ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA – EL SUJETO

PERSONAS

CONCEPTO - CC. 30

Todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones

ESPECIES

CC.31 1ra. parte -> Personas de existencia ideal / visible

CC.51 -> existencia visible = ser humano =

que presenten signos característicos de humanidad

CC.32 -> existencia ideal=todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones que no son de existencia visible

CC.33 -> Las personas jurídicas pueden ser:

De carácter público

a) el Estado nacional, provincias, municipios, los Estados Extranjeros

b) las entidades autárquicas

c) la Iglesia Católica

De carácter privado

a) las asociaciones y fundaciones que obtengan autorización para funcionar y no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado

b) las sociedades civiles y comerciales o entidades que tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar

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ATRIBUTOS DE LA PERSONA NATURAL

atributosderechos de la personalidad (ders.fundamentales/humanos)

Atributos=son ciertas cualidades de que está dotada la persona, que son inseparables de ella y la definen en su individualidad

ESTADO – NOMBRE – DOMICILIO – CAPACIDAD – PATRIMONIO

CARACTERES

a) Son NECESARIOS – toda persona los tiene

b) Son UNICOS – no se admite la pluralidad del mismo atributo (tener la misma persona dos nombres y apellido distintos)

c) Son INALIENABLES – no se pueden enajenar, trasmitir, etc.

d) Son IMPRESCRIPTIBLES – no se extinguen por el transcurso del tiempo ni por ejercerlos

ESTADO

Es la posición que corresponde al individuo – “status” – lugar que ocupa en la sociedad

Respecto de: 1) la persona misma – sexo, edad, profesión

2) la familia – casado, soltero, viudo, pariente, etc.

3) la sociedad – argentino, extranjero, etc.

Prueba del estado

CC.79/80 – Partidas o actas de los registros públicos – Libreta de familia

CC. 85-87-88 - Supletoria -> parroquias – testigos – Sólo cuando hay imposibilidad de obtener partida

CC.105 a 107 – Casos especiales

Muerte militar “por lo que consten en el Min.Guerra

Muerte en conventos, cuarteles, prisioneros, hospitales, lazaretos, fortalezas “por lo que conste en los respectivos asientos”

Nacim/Defunciones en alta mar “por los asientos de los escribanos de los buques de guerra o capitanes de los mercantes (Diario de Navegación)

Nacim/Defunciones en el extranjero “por asientos según las leyes del lugar, legalizados por los cónsules o agentes diplomáticos”

NOMBRE LEY 18.248

Ley 18.248 art. 1º - Toda pers.nat.tiene el derecho y el deber de usar el nombre y el apellido que le corresponde de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

ELEMENTOS – nombre/s – apellido/s

Hijos matrimoniales

Extramatrimoniales

Extramatrimoniales no reconocidos

Adoptivos – Plena / Simple

Mujer casada – OPCIONAL agregar “de” + apellido del marido

Divorciada – Pierde apell. esposo SALVO ejerc.industria, Cº o profesión

Separación – No altera

Nulidad matrimonio

Nombre de Pila (18.248 art.3º)

Sobre nombre – no tiene virtualidad jca. – EXCEPTO el reo “ALIAS”

Seudónimo – “falso nombre”- Ley pdad. intelectual dice que los autores que empleen seudónimos podrán registrarlos adquiriendo la propiedad del mismo.

Cambio del nombre – Sólo con intervención judicial

La corrección de errores materiales -> puede ser por vía admtativa.

CAUSAS: el nombre viola disposics. art. 3º ley 18.248

Protección jca. del nbre.

a) Impugnación del nombre – Cdo.un 3ro. usa ilegítimamente el nbre.ajeno

b) Reclamación del nombre – Cdo.se niega al titular el der. de usar su nbre.

DOMICILIO

ASIENTO o SEDE de la persona para la producción de efectos jurídicos – Es un lugar espacialmente determinado

Residencia – es habitual y permanente

Habitación – permanencia accidental

IMPORTANCIA

Regir la capacidad de hecho de las personas

Regir el derecho aplicable a las cosas muebles/inmuebles

Establecer el lugar cumplimiento obligaciones

Determinar el juez competente

CARACTERES DEL DOMICILIO

Cteres.genéricos de los atributos =

necesario – único – inalienable - imprescriptible

CLASIFICACIÓN

Domicilio = General - Real

- Legal

= Especial

Domicilio REAL

CC.89 – donde la pers. tiene establecido el asiento ppal de su residencia y sus negs.

· Elementos = CORPUS + ANIMUS

Corpus=elem.material-residencia eftiva

Animus=intención de permanecer

· Cteres = Igual atributos + voluntario + mutable + inviolable (CN.18) + unitario

· CC.99-Se conserva por la sola intención de no cambiarlo – Se cambia por el solo hecho de la traslación corpus + animus, es instantáneo

· Si habitación alternativa -> UNIDAD del domic.real->donde tenga la flia. – el ppal. establecimiento

Domicilio LEGAL

CC.90-Lugar donde la ley presume jure et de jure que una pers.reside de una manera permanente para el ejerc.de sus ders. y cumpli/ de sus obligs., aunque de hecho no esté allí – Tb. denominado domic. de derecho CC.91

es un domic. neutro a la residencia eftiva.

· Cteres.= Igual atributos + forzoso (no depende de la vtad.partes) + excepcional (responde a situacs.que la ley establece – 2412 CC)

· Casos = Funcionarios Pcos-Eclesiásticos-Militares activos- Las pers.jcas. de cter. Pco. tienen su domic.en el lugar que se hallaren o donde funcionen sus direcciones CC.44 - Los INCAPACES -> domic.de sus representantes

Domicilio de origen

C.89 in fine - el del padre el día del nacimiento del hijo

Duración del domic. legal – depende de la existencia del hecho que lo motiva. Cesando el hecho, el domic. se determ. por la residencia con la intención de permanecer en el lugar que se habite.

Domicilios ESPECIALES

Rigen para algunas relaciones jurídicas específicas determinadas

· Cteres = NO posee los caracteres de los atributos – NO es forzoso –

SI pde tener varios domics.especiales –

SI puede trasmitirse a los herederos (contrario al gral. que concluye con la persona)

· Enunciación de domics. especiales

a) Domic. de elección – CC.101 – en los contratos para ejec.de las obligs.

b) Domic. ad litem o procesal – el que litigue dentro perímetro tribunales

c) Domic. de las sucursales – CC.90 inc.4º - los establecimientos de una casa matriz

CAPACIDAD

Es la APTITUD para adquirir derechos y contr. obligs.

Especies: Capacidad de derecho (para ser titular de derechos y obligaciones)

Capacidad de hecho (para obrar-para ejercer por sí esos derechos)

PATRIMONIO

CC.2312 – Es el conj. de bs. de una persona –

Bienes-objs.materiales e inmateriales susceptibles de tener valor económico

Es una universalidad de derecho - El patrim. forma un TODO JURIDICO

DISCUSIÓN -> ¿es un atributo?

A) Posición clásica Doc =

Toda pers.tiene necesariamente 1 patrim. aunque no posea bien alguno

Toda pers.tiene solamente 1 patrim., que no puede trasmitirse íntegramente por ser un atributo suyo.

· Cteres = necesarioúnico (como patrim. en gral <-> patrim.especiales-herencia-soc.conyugal) – intrasmisible

B) Doc.Modernas =

Sostienen que si la pers. no tiene bien alguno -> tpco.tiene patrim.

La persona tiene la posibilidad de adquirir patrim. -> la POSIBIL. ES EL ATRIBUTO

Composición del patrimonio = derechos patrimoniales, inlcuso las DEUDAS

· Deudas = si pasivo mayor que activo -> patrim. de signo negativo

Patrim. como pda. común de los acreedores -> es garantía del pago de los créditos

ATRIBUTOS DE LA PERSONA JURÍDICA

NOMBRE – DOMICILIO – CAPACIDAD - PATRIMONIO

NOMBRE

Nbre.comercial – es aquel con el cual el comerciante se identifica y actúa en el mundo de los negocios

Puede ser el nombre de la persona o una designación o denominación de fantasía

Insignia – nbre de fantasía aplicado a un establecimiento “Bar El Progreso” de J.Perez

Emblema – una grafía, letra o monograma

Enseña – una figura representativa

DOMICILIO

Lugar/es donde el comerciante realiza su actividad profesional o negocios

Sociedades Comerciales -> Domic.->lugar según los Estatutos (CIUDAD)

Sede-> nº y calle

Socs. de hecho -> domic. en el lugar establecimiento o explotación ppal.

CAPACIDAD

De Derecho = la que la ley (o sus estatutos) les confiera

De hecho – a través de sus representantes

LA EMPRESA COMO SUJETO DE DERECHO

Pto.vista económico -> empresa es la organización de factores producción para la obtención ganancia ilimitada con riesgo

En el derecho comercial -> la empresa es algo inmaterial y consiste en una actividad, conjunto de bs. organizados para la explotación de la empresa

La empresa en sí misma por tanto NO es suj. de derecho.

SI lo es el empresario o la sociedad que desarrolla esa actividad (la empresa)

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COMIENZO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS

PERSONAS JURÍDICAS

NACIMIENTO = Depende de la ley (Pers.Jca.Cter.Pco) o de la vtad.partes + requisitos de fondo y de forma que la ley establece (Pers.Jca.Cter.Priv)

FIN = Disolución Voluntaria – Disolución forzada (Disol.por Ley – Como sanción – Imposibil.cplimiento estatutos – Extinción patrim. – Muerte de los mbros)

PERSONA NATURAL (DE EXISTENCIA VISIBLE – PERSONA FÍSICA)

LA PERSONA POR NACER

CC.63 – Desde la concepción seno materno comienza la existencia de la pers.

Por tanto, la pers. por nacer tb. es sujeto de derecho (adquirir ders.-contraer obs.)

Determinación de la época de concepción – CC.76-77

“D” <- 300 días <- ٭ día nacimiento – excluido el día del parto

“D” -> 120 ds.->||

Epoca Concepción

CC.74 – CONDICIÓN RESOLUTORIA – Si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán consideradas como si no hubieran existido

CC.70 – Si nacieren con vida, aunque fuere por instantes después de separados de la madre -> los ders. quedan irrevocablemente adquiridos

Ders. que pde adquirir la pers. por nacer

CC.64 – Tiene lugar la representación spre que hubieran de adquirir bs. por donación, herencia o legado

Pden reclamar alimentos – Percibir indemnizaciones por seguros – etc.

En gral. los que no resulten expresamente prohibidos en los términos del CC.53

Tb. pde resultar obligada en función de bs. que adquiera (Ej. impuestos)

NACIMIENTO – Consolidación de los derechos y cesa la representación de la persona por nacer – Comienza la representación del menor de edad.

CC.71 -> con el nacimiento

CC.71 -> no distinción entre nacimiento espontáneo o por cirugía

Prueba del nacimiento

CC.75 – En caso de duda, se presume que nació con vida

CC.73 – Se reputa con vida cuando se hubiese oído la respiración, la voz del nacido, o se hubiesen observ. otros medios de vida.

Viabilidad

CC.72 – No importa que el nacido con vida tenga imposibilidad de prolongarla, cualquiera sea la causa (por vicio orgánico, por nacer antes de tiempo)

Parto plural – Todos el mismo der. y al mismo tiempo

CC.78 – No reconocimiento jcial del embarazo

FIN DE LA EXISTENCIA

CC.103 – Termina la existencia de la pers. física por la muerte natural

¿Cuándo hay muerte? -> Ley trasplantes órganos (24.193 – art. 23)

· El fallecimiento de una pers. se considera tal cuando se verifique de modo acumulativo los siguientes signos (que deberán persistir ininterrumpidamente 6 horas después de su constatación)=

· Ausencia irreversible de=

Respuesta cerebral con pérd. absol. de conciencia

Respiración espontánea

Reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas

· Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos (no neces.si paro cardiorespiratorio total e irreversible)

Prueba de la muerte

CC.79-80– Certifs. auténticos de los Regs. Pcos. – Actas – Partidas

Supletorios: testimonial – partidas parroquiales – docums. personales – etc.

Casos especiales -> igual que la existencia

Ley 14.394 (33) – Si cadáver no hallado -> el juez dará por probada muerte si la desaparición se produjo en circunstancias tales que la muerte deba ser tenida como cierta.

Conmoriencia

CC.109 – Varias pers.fallecen en desastre común o en circunst. que no se pde saber quién murió primero -> se presume que fallecieron todas al mismo tiempo

AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO LEY 14.394

Ley 14.394 – Arts. 15 a 33 – CC. – La pers.desaparece sin dejar noticias

SIMPLE AUSENCIA

Pde iniciar trámite de declaración de sple ausencia desde que la pers. desapareció de su domic. o residencia.

Presupuestos para el trámite (15)

Que la pers. haya desaparecido sin que se tengan noticias suyas

Que no haya dejado apoderado, o los poderes sean insuficientes o desempeñe mal su cometido

Quienes pueden iniciar trámite (17) – Min.Pco. – Toda persona que tenga interés legítimo respecto de los bs. del ausente.

(20) Si el ausente no aparece -> se designa un curador de bienes

(21) La curatela del simple ausente termina

a) por su presentación

b) por su muerte

c) por declaración de fallecimiento presunto

AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO

(26 – 2º PARTE) – Distinto trámite

(22) Plazo 3 años desde últ. noticia para decl. ausencia con pres. fallecim. – Haya o no dejado apoderado

(23) Hay tb. plazos extraordinarios

2 años – terremoto – guerra – etc.

6 meses – accidente nave o aeronave

Efectos de la Decl. Ausencia con Pres. Fallecimiento

(28) Se abre testamento (si hay) – Inventario bs. – Entrega bs. a los sucesores PERO no pden enajenarlos ni gravarlos sin autorización judicial

(29) La esposa pde pedir disolución sociedad conyugal sólo respecto de los bienes gananciales

(31) El cónyuge pde contraer nuevo matrimonio – Quedando disuelto el vínculo matrimonial al contraer nuevas nupcias

Si REAPARECE el presunto fallecido

(29) Queda sin efto entrega bs. + (-) frutos (s/poseedores B. o Mala fe)

(31-2º párr) No produce nulidad del nuevo matrim. del cony.

(30) Se reputa MUERTO – Transcurridos 5 años desde el día presuntivo del fallecimiento o 80 años desde su nacimiento (lo que sea primero)

Efectos de la muerte presunta

(30) Queda sin efto la prenotación de bs. -> pden disponerse libremente

Queda concluida y puede liquidarse la sociedad conyugal

Reaparición del MUERTO PRESUNTO

(32) Pde reclamar la entrega de:

Bs. que existan y en el estado que estén

Los bs. adquiridos con el valor de los que faltaren

El precio de los enajenados

Los frutos no consumidos

(31-2º párr) Subsiste el nuevo matrim. del cónyuge

BIBLIOGRAFÍA

· Código Civil Argentino – Libro Primero, Sección primera, Títulos I a VIII.

· Código Civil Argentino – Apéndice – Parte I “DE LAS PERSONAS”: Decr.Ley 8204/63; Ley 18.248; Ley 14.394 arts. 15 a 33; Ley 24.193 art.23;

· ALTERINI, Atilio Aníbal – “Derecho Privado” – Tomo I – Ed. Abeledo-Perrot – Buenos Aires – Año 1989

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