UNIDAD 3
LOS ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA – EL SUJETO
PERSONAS
CONCEPTO - CC. 30
Todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones
ESPECIES
CC.31 1ra. parte -> Personas de existencia ideal / visible
CC.51 -> existencia visible = ser humano =
que presenten signos característicos de humanidad
CC.32 -> existencia ideal=todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones que no son de existencia visible
CC.33 -> Las personas jurídicas pueden ser:
De carácter público
a) el Estado nacional, provincias, municipios, los Estados Extranjeros
b) las entidades autárquicas
c) la Iglesia Católica
De carácter privado
a) las asociaciones y fundaciones que obtengan autorización para funcionar y no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado
b) las sociedades civiles y comerciales o entidades que tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar
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ATRIBUTOS DE LA PERSONA NATURAL
atributos ≠ derechos de la personalidad (ders.fundamentales/humanos)
Atributos=son ciertas cualidades de que está dotada la persona, que son inseparables de ella y la definen en su individualidad
ESTADO – NOMBRE – DOMICILIO – CAPACIDAD – PATRIMONIO
CARACTERES
a) Son NECESARIOS – toda persona los tiene
b) Son UNICOS – no se admite la pluralidad del mismo atributo (tener la misma persona dos nombres y apellido distintos)
c) Son INALIENABLES – no se pueden enajenar, trasmitir, etc.
d) Son IMPRESCRIPTIBLES – no se extinguen por el transcurso del tiempo ni por ejercerlos
ESTADO
Es la posición que corresponde al individuo – “status” – lugar que ocupa en la sociedad
Respecto de: 1) la persona misma – sexo, edad, profesión
2) la familia – casado, soltero, viudo, pariente, etc.
3) la sociedad – argentino, extranjero, etc.
Prueba del estado
CC.79/80 – Partidas o actas de los registros públicos – Libreta de familia
CC. 85-87-88 - Supletoria -> parroquias – testigos – Sólo cuando hay imposibilidad de obtener partida
CC.105 a 107 – Casos especiales
Muerte militar “por lo que consten en el Min.Guerra
Muerte en conventos, cuarteles, prisioneros, hospitales, lazaretos, fortalezas “por lo que conste en los respectivos asientos”
Nacim/Defunciones en alta mar “por los asientos de los escribanos de los buques de guerra o capitanes de los mercantes (Diario de Navegación)
Nacim/Defunciones en el extranjero “por asientos según las leyes del lugar, legalizados por los cónsules o agentes diplomáticos”
NOMBRE LEY 18.248
Ley 18.248 art. 1º - Toda pers.nat.tiene el derecho y el deber de usar el nombre y el apellido que le corresponde de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
ELEMENTOS – nombre/s – apellido/s
Hijos matrimoniales
Extramatrimoniales
Extramatrimoniales no reconocidos
Adoptivos – Plena / Simple
Mujer casada – OPCIONAL agregar “de” + apellido del marido
Divorciada – Pierde apell. esposo SALVO ejerc.industria, Cº o profesión
Separación – No altera
Nulidad matrimonio
Nombre de Pila (18.248 art.3º)
Sobre nombre – no tiene virtualidad jca. – EXCEPTO el reo “ALIAS”
Seudónimo – “falso nombre”- Ley pdad. intelectual dice que los autores que empleen seudónimos podrán registrarlos adquiriendo la propiedad del mismo.
Cambio del nombre – Sólo con intervención judicial
La corrección de errores materiales -> puede ser por vía admtativa.
CAUSAS: el nombre viola disposics. art. 3º ley 18.248
Protección jca. del nbre.
a) Impugnación del nombre – Cdo.un 3ro. usa ilegítimamente el nbre.ajeno
b) Reclamación del nombre – Cdo.se niega al titular el der. de usar su nbre.
DOMICILIO
ASIENTO o SEDE de la persona para la producción de efectos jurídicos – Es un lugar espacialmente determinado
Residencia – es habitual y permanente
Habitación – permanencia accidental
IMPORTANCIA
Regir la capacidad de hecho de las personas
Regir el derecho aplicable a las cosas muebles/inmuebles
Establecer el lugar cumplimiento obligaciones
Determinar el juez competente
CARACTERES DEL DOMICILIO
Cteres.genéricos de los atributos =
necesario – único – inalienable - imprescriptible
CLASIFICACIÓN
Domicilio = General - Real
- Legal
= Especial
Domicilio REAL
CC.89 – donde la pers. tiene establecido el asiento ppal de su residencia y sus negs.
· Elementos = CORPUS + ANIMUS
Corpus=elem.material-residencia eftiva
Animus=intención de permanecer
· Cteres = Igual atributos + voluntario + mutable + inviolable (CN.18) + unitario
· CC.99-Se conserva por la sola intención de no cambiarlo – Se cambia por el solo hecho de la traslación corpus + animus, es instantáneo
· Si habitación alternativa -> UNIDAD del domic.real->donde tenga la flia. – el ppal. establecimiento
Domicilio LEGAL
CC.90-Lugar donde la ley presume jure et de jure que una pers.reside de una manera permanente para el ejerc.de sus ders. y cumpli/ de sus obligs., aunque de hecho no esté allí – Tb. denominado domic. de derecho CC.91
es un domic. neutro a la residencia eftiva.
· Cteres.= Igual atributos + forzoso (no depende de la vtad.partes) + excepcional (responde a situacs.que la ley establece – 2412 CC)
· Casos = Funcionarios Pcos-Eclesiásticos-Militares activos- Las pers.jcas. de cter. Pco. tienen su domic.en el lugar que se hallaren o donde funcionen sus direcciones CC.44 - Los INCAPACES -> domic.de sus representantes
Domicilio de origen
C.89 in fine - el del padre el día del nacimiento del hijo
Duración del domic. legal – depende de la existencia del hecho que lo motiva. Cesando el hecho, el domic. se determ. por la residencia con la intención de permanecer en el lugar que se habite.
Domicilios ESPECIALES
Rigen para algunas relaciones jurídicas específicas determinadas
· Cteres = NO posee los caracteres de los atributos – NO es forzoso –
SI pde tener varios domics.especiales –
SI puede trasmitirse a los herederos (contrario al gral. que concluye con la persona)
· Enunciación de domics. especiales
a) Domic. de elección – CC.101 – en los contratos para ejec.de las obligs.
b) Domic. ad litem o procesal – el que litigue dentro perímetro tribunales
c) Domic. de las sucursales – CC.90 inc.4º - los establecimientos de una casa matriz
CAPACIDAD
Es la APTITUD para adquirir derechos y contr. obligs.
Especies: Capacidad de derecho (para ser titular de derechos y obligaciones)
Capacidad de hecho (para obrar-para ejercer por sí esos derechos)
PATRIMONIO
CC.2312 – Es el conj. de bs. de una persona –
Bienes-objs.materiales e inmateriales susceptibles de tener valor económico
Es una universalidad de derecho - El patrim. forma un TODO JURIDICO
DISCUSIÓN -> ¿es un atributo?
A) Posición clásica Doc =
Toda pers.tiene necesariamente 1 patrim. aunque no posea bien alguno
Toda pers.tiene solamente 1 patrim., que no puede trasmitirse íntegramente por ser un atributo suyo.
· Cteres = necesario – único (como patrim. en gral <-> patrim.especiales-herencia-soc.conyugal) – intrasmisible
B) Doc.Modernas =
Sostienen que si la pers. no tiene bien alguno -> tpco.tiene patrim.
La persona tiene la posibilidad de adquirir patrim. -> la POSIBIL. ES EL ATRIBUTO
Composición del patrimonio = derechos patrimoniales, inlcuso las DEUDAS
· Deudas = si pasivo mayor que activo -> patrim. de signo negativo
Patrim. como pda. común de los acreedores -> es garantía del pago de los créditos
ATRIBUTOS DE LA PERSONA JURÍDICA
NOMBRE – DOMICILIO – CAPACIDAD - PATRIMONIO
NOMBRE
Nbre.comercial – es aquel con el cual el comerciante se identifica y actúa en el mundo de los negocios
Puede ser el nombre de la persona o una designación o denominación de fantasía
Insignia – nbre de fantasía aplicado a un establecimiento “Bar El Progreso” de J.Perez
Emblema – una grafía, letra o monograma
Enseña – una figura representativa
DOMICILIO
Lugar/es donde el comerciante realiza su actividad profesional o negocios
Sociedades Comerciales -> Domic.->lugar según los Estatutos (CIUDAD)
Sede-> nº y calle
Socs. de hecho -> domic. en el lugar establecimiento o explotación ppal.
CAPACIDAD
De Derecho = la que la ley (o sus estatutos) les confiera
De hecho – a través de sus representantes
LA EMPRESA COMO SUJETO DE DERECHO
Pto.vista económico -> empresa es la organización de factores producción para la obtención ganancia ilimitada con riesgo
En el derecho comercial -> la empresa es algo inmaterial y consiste en una actividad, conjunto de bs. organizados para la explotación de la empresa
La empresa en sí misma por tanto NO es suj. de derecho.
SI lo es el empresario o la sociedad que desarrolla esa actividad (la empresa)
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COMIENZO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS
PERSONAS JURÍDICAS
NACIMIENTO = Depende de la ley (Pers.Jca.Cter.Pco) o de la vtad.partes + requisitos de fondo y de forma que la ley establece (Pers.Jca.Cter.Priv)
FIN = Disolución Voluntaria – Disolución forzada (Disol.por Ley – Como sanción – Imposibil.cplimiento estatutos – Extinción patrim. – Muerte de los mbros)
PERSONA NATURAL (DE EXISTENCIA VISIBLE – PERSONA FÍSICA)
LA PERSONA POR NACER
CC.63 – Desde la concepción seno materno comienza la existencia de la pers.
Por tanto, la pers. por nacer tb. es sujeto de derecho (adquirir ders.-contraer obs.)
Determinación de la época de concepción – CC.76-77
“D” <- 300 días <- ٭ día nacimiento – excluido el día del parto
“D” -> 120 ds.->||
Epoca Concepción
CC.74 – CONDICIÓN RESOLUTORIA – Si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán consideradas como si no hubieran existido
CC.70 – Si nacieren con vida, aunque fuere por instantes después de separados de la madre -> los ders. quedan irrevocablemente adquiridos
Ders. que pde adquirir la pers. por nacer
CC.64 – Tiene lugar la representación spre que hubieran de adquirir bs. por donación, herencia o legado
Pden reclamar alimentos – Percibir indemnizaciones por seguros – etc.
En gral. los que no resulten expresamente prohibidos en los términos del CC.53
Tb. pde resultar obligada en función de bs. que adquiera (Ej. impuestos)
NACIMIENTO – Consolidación de los derechos y cesa la representación de la persona por nacer – Comienza la representación del menor de edad.
CC.71 -> con el nacimiento
CC.71 -> no distinción entre nacimiento espontáneo o por cirugía
Prueba del nacimiento
CC.75 – En caso de duda, se presume que nació con vida
CC.73 – Se reputa con vida cuando se hubiese oído la respiración, la voz del nacido, o se hubiesen observ. otros medios de vida.
Viabilidad
CC.72 – No importa que el nacido con vida tenga imposibilidad de prolongarla, cualquiera sea la causa (por vicio orgánico, por nacer antes de tiempo)
Parto plural – Todos el mismo der. y al mismo tiempo
CC.78 – No reconocimiento jcial del embarazo
FIN DE LA EXISTENCIA
CC.103 – Termina la existencia de la pers. física por la muerte natural
¿Cuándo hay muerte? -> Ley trasplantes órganos (24.193 – art. 23)
· El fallecimiento de una pers. se considera tal cuando se verifique de modo acumulativo los siguientes signos (que deberán persistir ininterrumpidamente 6 horas después de su constatación)=
· Ausencia irreversible de=
Respuesta cerebral con pérd. absol. de conciencia
Respiración espontánea
Reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas
· Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos (no neces.si paro cardiorespiratorio total e irreversible)
Prueba de la muerte
CC.79-80– Certifs. auténticos de los Regs. Pcos. – Actas – Partidas
Supletorios: testimonial – partidas parroquiales – docums. personales – etc.
Casos especiales -> igual que la existencia
Ley 14.394 (33) – Si cadáver no hallado -> el juez dará por probada muerte si la desaparición se produjo en circunstancias tales que la muerte deba ser tenida como cierta.
Conmoriencia
CC.109 – Varias pers.fallecen en desastre común o en circunst. que no se pde saber quién murió primero -> se presume que fallecieron todas al mismo tiempo
AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO LEY 14.394
Ley 14.394 – Arts. 15 a 33 – CC. – La pers.desaparece sin dejar noticias
SIMPLE AUSENCIA
Pde iniciar trámite de declaración de sple ausencia desde que la pers. desapareció de su domic. o residencia.
Presupuestos para el trámite (15)
Que la pers. haya desaparecido sin que se tengan noticias suyas
Que no haya dejado apoderado, o los poderes sean insuficientes o desempeñe mal su cometido
Quienes pueden iniciar trámite (17) – Min.Pco. – Toda persona que tenga interés legítimo respecto de los bs. del ausente.
(20) Si el ausente no aparece -> se designa un curador de bienes
(21) La curatela del simple ausente termina
a) por su presentación
b) por su muerte
c) por declaración de fallecimiento presunto
AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO
(26 – 2º PARTE) – Distinto trámite
(22) Plazo 3 años desde últ. noticia para decl. ausencia con pres. fallecim. – Haya o no dejado apoderado
(23) Hay tb. plazos extraordinarios
2 años – terremoto – guerra – etc.
6 meses – accidente nave o aeronave
Efectos de la Decl. Ausencia con Pres. Fallecimiento
(28) Se abre testamento (si hay) – Inventario bs. – Entrega bs. a los sucesores PERO no pden enajenarlos ni gravarlos sin autorización judicial
(29) La esposa pde pedir disolución sociedad conyugal sólo respecto de los bienes gananciales
(31) El cónyuge pde contraer nuevo matrimonio – Quedando disuelto el vínculo matrimonial al contraer nuevas nupcias
Si REAPARECE el presunto fallecido
(29) Queda sin efto entrega bs. + (-) frutos (s/poseedores B. o Mala fe)
(31-2º párr) No produce nulidad del nuevo matrim. del cony.
(30) Se reputa MUERTO – Transcurridos 5 años desde el día presuntivo del fallecimiento o 80 años desde su nacimiento (lo que sea primero)
Efectos de la muerte presunta
(30) Queda sin efto la prenotación de bs. -> pden disponerse libremente
Queda concluida y puede liquidarse la sociedad conyugal
Reaparición del MUERTO PRESUNTO
(32) Pde reclamar la entrega de:
Bs. que existan y en el estado que estén
Los bs. adquiridos con el valor de los que faltaren
El precio de los enajenados
Los frutos no consumidos
(31-2º párr) Subsiste el nuevo matrim. del cónyuge
BIBLIOGRAFÍA
· Código Civil Argentino – Libro Primero, Sección primera, Títulos I a VIII.
· Código Civil Argentino – Apéndice – Parte I “DE LAS PERSONAS”: Decr.Ley 8204/63; Ley 18.248; Ley 14.394 arts. 15 a 33; Ley 24.193 art.23;
· ALTERINI, Atilio Aníbal – “Derecho Privado” – Tomo I – Ed. Abeledo-Perrot – Buenos Aires – Año 1989
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