¡Grande 'Slumdog Millionarie!
25 febrero 2009
(((Paper Plane's))): 'Planes En Papel'
¡Grande 'Slumdog Millionarie!
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(((Radarizacion Belica))): Derecho Internacional Público
Por la Dra. Adriana María Don
Durante el proceso de radarización del espacio aéreo, primero fueron los radares en la región andina. Desde 1990 hasta 1995 fueron instalados en Perú, Colombia, Ecuador y Venezuela en localidades cerca de las fronteras equipos especiales para detectar los vuelos de las avionetas narcotraficantes que surcaban los corredores aéreos para transportar coca, pasta base, cocaína, dinero y armas de un país andino al otro o hacia mercados del Norte, en una estrategia denominada “puente aéreo”.
Los radares dejaron de funcionar en 1994. En 1995 las instalaciones fueron abiertas de nuevo y se incrementó el número de radares.
La radarización del espacio aéreo andino, sin embargo, no fue considerada suficiente; los narcotraficantes cambiaron sus rutas de vuelo e ingresaron a espacios aéreos de otros países. Posteriormente la estrategia se amplió. Actualmente los cielos de Centroamérica y del Caribe están siendo controlados por nuevos radares en funcionamiento, mientras en América del Sur se está esperando su instalación, para el rastreo del espacio aéreo de Argentina, que comprende las fronteras Norte y la Patagonia, al que seguirá Chile.
Mientras tanto en Brasil se procede a la construcción del Sistema de Vigilancia de la Amazona. SIVAM. El Sistema -muy complejo- ejercerá un control sobre cielo, tierra y ríos, entrará a funcionar en 2002. Garantizará la cobertura de un área de 5,2 millones de Kilómetros cuadrados. Proporcionará datos sobre tráfico de drogas, explotaciones minerales ilegales, deforestaciones no autorizadas, invasiones de reservas indígenas y conflictos. El sistema estará bajo control brasileño, según informaciones provenientes de Brasilia .

1.1 El SIVAM : Vigilancia amazónica

El Sistema de Vigilancia Amazónica (SIVAM), inaugurado por el Presidente Cardoso integra radares, aviones o bases móviles y fijas; fue montado por la cuarta mayor empresa de defensa de los EEUU Raytheon. Con la victoria de la empresa americana en lugar de la francesa Tahles, según el diario Folha de San Paulo se asegura que al integrarse el SIVAM a una red de radares de EEUU en la cuenca caribeña, implicará una gran ventaja informativa hemisférica.. Además según Folha esto explica que para los Estados Unidos, el negocio de Raytheon se convirtió en una excelente oportunidad para satisfacer sus intereses en las áreas de monitoreo ambiental, seguridad del tráfico aereo y el combate al narcotráfico.
El proyecto costó 1.400 millones de dólares y fue financiado por el Eximbank. El SIVAM vigilará 5 millones de kilometros cuadrados que cubre la selva del Amazonas y podrá rastrear cualquier avión que entre en el espacio aéreo brasileño por la extensa frontera selvática.
1.1.1 Brasil: Polémica “ley de Abate”
Comenzó a regir en Brasil la “ley de Abate”, que le permitirá a la fuerza aérea brasileña derribar aviones cuyos pilotos no se identifiquen o se nieguen a aterrizar. Cabe señalar que en los primeros cuatro meses del 2004 la FAB detectó 1.036 vuelos ilegales.
El objetivo de la ley, aprobada durante el gobierno de Fernando E. Cardoso pero reglamentada por el Presidente Luiz Inacio Lula da Silva, es evitar que el espacio aéreo de la selva amazónica sea utilizado para el transporte de drogas y armas.
EEUU exigió se exceptuara a los aviones militares, el resultado es que la fuerza aérea brasileña no podrá derribar ninguna aeronave militar, se identifique o no. El gobierno norteamericano temía que alguno de sus aviones que sobrevuelan la Amazonia en secreto para recabar información sobre el narcotráfico y la guerrilla colombiana, pudiera ser blanco de la fuerza aérea brasileña.
Antes de abatir a la aeronave invasora, la autoridad militar deberá seguir cuidadosamente un proceso de OCHO PASOS:
- Verificación de existencia de un plano de vuelo del avión sospechoso,
- Reconocimiento a distancia,
- Verificación de matrícula,
- Seguimiento de la aeronave,
- Interrogación,
- Pedido de aterrizaje,
- Orden de aterrizaje
- Y tiro de aviso
Cada uno de ellos será grabado como registro legal para posterior análisis. El paso número nueve es el tiro de destrucción del avión, que tiene que ser autorizado por el Comandante de la Aeronáutica . Lo que sucedía hasta ahora era que la avioneta sospechosa de estar cargando armas , drogas o precursores químicos se negaba a aterrizar y escapaba, ya que no había autorización para derribarla.
La ley incluye una excepción: no se podrá abatir a la aeronave que, aunque sea identificada como de uso del narcotráfico, esté transportando algún menor de edad.
Radarización: Un aspecto de la Seguridad Aérea pendiente en la Argentina.
Dentro de una seria evaluación de los temas pendientes en materia de seguridad, el plan de radarización nacional tiene que ser incluido con el innegable rango que posee en la agenda de gobierno a fin de dar cumplimiento al básico requisito de seguridad que establece: “la vigilancia y control del espacio aéreo debe ser ejercido de manera efectiva”.
Se entiende que en el área resulta prioritario contar con el real control del espacio aéreo que garantizaría la red de radares.
Ahora bien, deben concurrir dos requisitos: celeridad y transparencia; y así permitir que en la paz cuando se produzcan situaciones que van más allá de una simple alteración de las normas de tránsito o bien que atenten contra los Intereses del Estado o contra la Soberanía, pueda el país como ocurre en los siguientes casos: Aviones civiles nacionales y extranjeros que efectúan vuelos ilícitos violando fronteras (contrabando, vuelos de espionaje, agresión contra el medio ambiente, etc.)
- Aviones militares en vuelos de espionaje (la carta de la ONU art.51 contempla la interceptación y el uso de la fuerza).
- Autorización de sobrevuelo y control de vuelos militares propios y extranjeros.
contar con las garantías que brinda un control integrado e indivisible, operado en forma centralizada; corresponde resaltar que la red de radares permitirá integrar la seguridad aérea en todo nuestro territorio y debe ser analizado asimismo un mapa aerocomercial que cubra todas las provincias, con la finalidad de garantizar la integración del país
Esta evaluación no puede desligarse de dos componentes que abonan hipótesis de inseguridad: la primera podríamos expresarla coloquialmente, indicando que este plan contribuiría a potenciar los esfuerzos que realizan en otras áreas de seguridad, y así evitar que nuestra frontera noroeste sea calificada por como un “queso gruyere”.
La segunda hipótesis ha sido ejemplificada como la “teoría del globo aplastado”. Esta última implica estudiar la posibilidad cada vez más cercana de desplazamiento hacia el sur, del conflicto que castiga a la República de Colombia.
Esta “ruta del noroeste” ha sido reconocida como utilizada por narcos peruanos y bolivianos para bajar cocaína hacia el puerto de Buenos Aires o Ezeiza, y con destino preferente hacia Europa.
Apartándonos de este tema específico y a fin de dar una visión integral de lo que permitiría el implementar un sistema de tránsito y control del espacio aéreo nacional, que brinde un adecuado y actualizado servicio, acerco una síntesis operativa generada por diversos expertos en el área:
Metas:
- Mayor seguridad al tránsito aéreo
- Optimización en la utilización de las rutas aéreas
- Reducción en las demoras
- Asesoramiento meteorológico
- Control y agilidad operativa
- Disminución en los costos operativos para los usuarios
- Detección del tránsito aéreo contraventor
La reconocida existencia de pistas clandestinas, que un país tan extenso como el nuestro y con tal variedad de geografía ofrece casi “naturalmente”, sumado a las detectadas a través de sus respectivas fuerzas en países vecinos; exhibe alto grado de vulnerabilidad respecto a los medios financieros y alta tecnología al alcance de los nuevos “barones del delito”, hoy protagonistas del delito sin fronteras.
Esto requiere de la decisión política de neutralizar actuales y futuros flancos, que cristalizan una peligrosa tendencia hacia la consolidación de una red operativa en lugares aptos para el rápido aterrizaje y despegue en el Mercosur.
Este cuadro puede agravarse en razón que nuestra Fuerza Aérea no esta legalmente autorizada a derribar aviones civiles en vuelo ilegal; como sí lo están las Fuerzas Aéreas de otros países hermanos.
Con una visión optimista, es dable proyectar un positivo resultado en materia de control, prevención, información y desarrollo de alta calidad, interrelacionando la información obtenida por los aviones y por los radares, con la que suministren sistemas satelitales específicos.
La regionalización de los desafíos tanto en temas de seguridad y desarrollo, como la interacción entre las fuerzas de nuestro país con la de otros países de nuestro continente, abren en tiempo de paz nuevas posibilidades de integración; a las cuales coadyuvará el que la República Argentina posea tecnología apropiada al siglo XXI.
Cierro esta reflexión con una opinión que ha obtenido consenso, respecto al potencialmente peligroso cuadro del noroeste argentino, donde cualquier intención expansionista de los traficantes se encontraría con el caldo de cultivo que brinda la pobreza estructural de la región. Por lo tanto necesitamos con igual rango a fín de proteger a nuestro país y sus habitantes:
- Desarrollo
- Tecnología
- Y Legislación acorde a los desafíos.
El Presidente Néstor Kirchner dio directivas a la Fuerza Aérea para incrementar controles en el aeroespacio nacional y lograr que el país quede radarizado para impedir la presencia de vuelos ilegales en el territorio argentino.
Fuentes de la aeronáutica militar informaron que el objetivo primordial es “ejercer y defender la soberanía efectiva” del espacio aéreo. También resaltaron que se estableció una zona de defensa aérea en el noreste argentino, con dos radares y medios aéreos en las ciudades de Posadas y Resistencia. También se activaron dos zonas de vigilancia aérea: una en el centro, controlada desde la localidad bonaerense de Merlo, y otra en el sur argentino, con centro de control en Río Gallegos.
La zona más vulnerable de vuelos ilegales, que en muchos casos contrabandean drogas y armas, es la región norte del país, ya que no existe un sistema de radares fijos. Esto quiere decir: Salta, Tucumán y Jujuy. Las aeronaves provienen desde Brasil, Bolivia y Paraguay violando el espacio aéreo argentino, para realizar el tráfico ilegal de distintos tipos de mercadería. Por ejemplo, las fuerzas aéreas de la Argentina y Brasil realizaron ejercicios combinados con el objetivo de adiestrarse para combatir la gran presencia de vuelos ilegales que semanalmente violan la frontera de ambos países.
Se hará mediante una contratación directa con INVAP y se realizará un programa a cinco años, con un costo de 237 millones de pesos. En la primera etapa se construirán once radares secundarios y seis de 3 dimensiones.
El nuevo plan estima contar con el sistema integral de control del espacio aéreo en completo funcionamiento en 2009. En esos cinco años, el Invap se compromete a entregar 11 radares secundarios y 6 radares de tres dimensiones, con un costo total del proyecto de 237 millones de pesos.
El primer radar secundario será entregado a la Fuerza Aérea en Marzo/2005 , según los tiempos del trabajo, que comenzó en junio/2004, impulsado por el Ministro Pampuro.
En principio costará 54 millones de pesos el desarrollo de los once radares secundarios, llamados también cooperativos, su función será consolidar la seguridad del tráfico aéreo.
Hoy la Argentina sólo cuenta con radares en los aeropuertos de Ezeiza, Jorge Newbery, Córdoba, Mar del Plata y Paraná. Los aterrizajes en otras pistas se realizan con un sistema de acercamiento basado en comunicaciones radiales. Si el piloto lo dice, ahí está el avión para los controladores.
La necesidad de tener mayor control del tráfico aerocomercial se vincula con las posibilidades de ampliar la cantidad de vuelos en el país. Tal como está el sistema actual, es segura la actividad aérea, pero no está en condiciones de ampliar demasiado las operaciones.
Y hoy la Argentina tiene por delante un desafío estratégico como es el de transformarse en la puerta de entrada del comercio con China en el continente. En ese sentido trabaja LADE y la Cancillería para que aviones de carga chinos utilicen la ruta transpolar para llegar a Latinoamérica.
En la primera etapa del proyecto de radarización están previstos también 30 millones de pesos para el desarrollo de los radares militares de 3 dimensiones. En los radares secundarios se depende de la cooperación de los aviones para fijar su ubicación en el espacio, pero los de 3 dimensiones son aparatos capacitados para interceptar vuelos ilegales.
La Argentina tiene sólo 4 radares de esas características, 3 de los cuales son móviles y pertenecen a la fuerza Aérea. Actualmente, está instalado uno de esos equipos para controlar la frontera norte, aunque funciona de esta manera aleatoria por cuestiones presupuestarias. La información proveniente de ese radar indicó que más de un centenar de vuelos cruzan mensualmente las fronteras entre la Argentina, Paraguay y Brasil. Investigaciones posteriores permitieron descubrir que esa rutas aéreas son usadas por contrabandistas y narcotraficantes. Frente a esa situación, los Estados Unidos sostienen una constante preocupación para que la Argentina tenga un pleno control de su espacio aéreo.
2.2.2.2 Ley de derribo. Argentina impulsa una ley similar a la que rige en Brasil

Al tema de los vuelos ilegales y la certeza de que en esas avionetas ingresa el germen de la violencia, que echa raíces en el conurbano bonaerense, se le suma la relación directa entre el consumo de drogas y la violencia tal como advirtiera el titular de la SE.DRO.NAR Dr. José Ramón Granero.
También Gabriel Yusef Abboud subsecretario de la SE.DRO.NAR. se refirió en ese sentido y expresó que debe contarse con un cuerpo táctico policial para llegar aerotransportado a los lugares de aterrizaje y poder verificar los cargamentos sospechosos. La opinión experta del Dr. Abboud sirve para plasmar que en varios niveles del gobierno se piensa con firmeza en la lucha del Estado frente al Crimen Organizado. La radarización y la ley de derribo son las herramientas a utilizar.
Cooperación de los EEUU.
El ministro de defensa José Pampuro, se reunió con el secretario de defensa norteamericano, Donald Rumsfeld, a quien interiorizó del nuevo proyecto de radarización y se llevó la promesa de una colaboración de los Estados Unidos en este tema. Una de las posibles ayudas es el cambio de los radares móviles Westinghouse TPS 43, con alcance de 400 kilómetros, por un modelo de última generación, lo que permitiría a la fuerza Aérea un rápido salto tecnológico.
Inversión a Futuro
La apuesta del gobierno es que la empresa Invap logre, a futuro, imponerse en el mundo como proveedora de radares de producción nacional, tal como ocurre con sus desarrollos nucleares.
La Vulnerabilidad del espacio aéreo.
Otro factor negativo son las características del territorio del nordeste, generoso en lugares aptos para aterrizajes de aeronaves pequeñas. Solamente en el Chaco existen más de cien lugares de este tipo denunciados por propietarios de campos, aficionados a la aviación y fumigadores. La cantidad de sitios similares no registrados son inestimables.
Los radares ubicados en Resistencia y Posadas funcionan sólo unas ocho horas por día, por falta de personal para el control y porque no hay presupuesto para combustible..
Los radares que se utilizan actualmente tienen cierta obsolescencia: son los TPS –43, unos Westinghouse fabricados en los 70 y usados en la guerra de Malvinas. En la Fuerza Aérea sostienen que continúan prestando un buen servicio. Son los 3D por la tridimencionalidad de los informes y al haber sido emplazados sobre plataformas elevadas permiten captar los vuelos que estén por encima de los 150 metros de altura en un radio de 400 kilómetros.

Una frontera caliente.
Los vuelos irregulares no tienen preferencia de horario. Aparecen de noche, por la tarde, de mañana; aterrizan en un camino de Corrientes, en un campo de Misiones o en proximidades de una ciudad chaqueña.
Carlos Skidelsky cuenta casi con orgullo su peculiar condición de ser el juez de la Argentina con mayor número de aviones secuestrados. Bajo su disposición hay actualmente ocho máquinas. Casi todas fueron capturadas con contrabando y en algunas se encontraron rastros de drogas comentó el juez chaqueño.
El caso más reciente es un Cessna que llevaba una decena de mujeres y hombres chinos que habían elegido un servicio aéreo clandestino para ingresar ilegalmente a la Argentina. Fue uno de los pocos casos en los que el origen del vuelo no fue territorio paraguayo. Despegaron de Bolivia, y aterrizaron a casi 300 kilómetros de Resistencia, en el sudoeste chaqueño. Cada oriental pagó U$S 10.000 a una organización Argentina que está siendo investigada. El precio incluía documentación falsa para obtener pasaportes argentinos e intentar llegar con ellos a EEUU. Los chinos quedaron detenidos igual que el propietario del campo en el que aterrizaron y el piloto, un ex miembro de la Fuerza Aérea de Paraguay.
Bolivia casi no genera vuelos irregulares, ni tampoco Chile. En cuanto a Brasil hay una fluida cooperación en el control de vuelos que tocan las fronteras comunes.
En cambio Paraguay ha sido y es el principal origen de los vuelos irregulares que aparecen en el cielo argentino. “La frontera es un colador”, y un colador peligroso si tenemos en cuenta que estamos a pocos kilómetros de un punto caliente como la Triple Frontera, nos dice el juez chaqueño. La vulnerabilidad es grande. Un misil de alto poder destructivo, como el Stinger, de fabricación norteamericana, no pesa más de 20 o 30 kilos, y un avión tipo Cessna, el más habitual en los vuelos irregulares, puede cargar hasta veinte veces ese peso, comenta Skidelsky.
Reflexiones finales
Acostumbro situar al eslabón final o “eslabón objetivo” : LOS ADICTOS , no sólo dentro del perfil del costo social, sino también como otro emergente de este escenario al que defino como “Drogas y Geopolítica”.
El rol del Narcotráfico como organizador Social de los excluidos del sistema, perfora las bases políticas de la Democracia.
El que tanto el Crimen Organizado como su socio el Narcotráfico pudieran vulnerar nuestras fronteras, exhibe como mínimo, falta de recursos para que los responsables del área den cabal cumplimiento a su cometido.
La concepción de “fronteras móviles” también se aplica a las Organizaciones Delictuales; territorio que ganan no lo abandonan...lo cual en un planeta en alerta por la guerra contra el terrorismo nos ubica una vez más entre los países “interesantes” para el antisistema.
Fotos del día 17.10.2007 (Diario La Nación)
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(((LA LEY))): Parte III

Concepto de Ley
Según Renard es “la regla emanada de la voluntad autoritaria de los gobernantes”.
Planiol enuncia que “es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad publica y sancionada por la fuerza”
Puede decirse que es una tentativa de aprisionar el porvenir sujetándolo a una reglamentación.
La ley es la fuente primera y fundamental del derecho; su preponderancia es especialmente notable en el derecho civil.
Desde un punto de vista material ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por lo cual no solo son leyes los que dicta el poder legislativo sino también la constitución, los decretos, las ordenanzas municipales.
Desde el punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.
a) Socialidad: se dicta para el hombre en cuanto miembro de la sociedad y se dirige a gobernar las relaciones interindividuales.
b) Obligatoriedad: esto se supone que una voluntad superior manda a una voluntad inferior que obedece.
c) Origen público: la ley emana de la autoridad pública y por ello actúa en línea de la soberanía política diferenciándose de las reglas impuestas por poderes privados.
d) Coactividad: esta característica propia de todo derecho positivo luce eminentemente en la ley que es su medio de expresión típico y privilegiado en tanto que aparece velada en las otras fuentes del derecho.
e) Normatividad: abarca un número indeterminado de hechos y rige a quienquiera quede comprendido en el ambito de su aplicación lo que distingue a la ley de otras expresiones del poder público, tales como los actos administrativos.
Este proceso se halla determinado en la constitución nacional. Las leyes pueden originarse en cualquiera de las cámaras por la iniciativa de un diputado o un senador o también por el Poder Ejecutivo y requiere el voto concordante de ambos cuerpos legislativos, salvo respecto de detalles para los que puede prevalecer el voto de los dos tercios de la Cámara iniciadora sobre la opinión opuesta sobre la Cámara revisora.
En este proceso cabe distinguir tres etapas:
- La sanción es el acto por el cual el poder legislativo crea la regla legal.
- La promulgación es el acto por el cual el Poder Ejecutivo dispone el cumplimiento de la ley.
- La publicación el hecho por el cual llega la ley al conocimiento del público.
Efectuada la publicación de la ley ella entra en vigor a partir de la fecha que determine su texto. Es lo que dice el Art. 2° del Cod. Civil: “las leyes no son obligatorias sino... y desde el día que ellas determinen”.
Generalmente las leyes no dicen nada a cerca de la fecha de su vigencia en tal caso la situación se resuelve de conformidad con lo expreso en la segunda parte del Art. Ya mencionado que dice que “si no designan tiempo serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial”.
Las leyes se sancionan para regir indefinidamente pero las circunstancias pueden ser convenientes la derogación parcial o total de la ley.
Esta atribución compete al propio poder que la ha originado que puede determinar una nueva ley para determinar el cese de la anterior.
La derogación puede ser expresa o tacita.
- Expresa: cuando una nueva ley dispone explícitamente el cese de la ley anterior.
- Tacita: cuando resulta de la incompatibilidad existente entre la ley nueva y la ley anterior, que queda así derogada.
Independiente mente de su derogación por la sanción de una nueva ley, pude extinguirse la fuerza jurídica de una ley. Ya por la constitución de una costumbre contraria a ella, ya por haberse operado un cambio tan sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta por el legislador que resulte absurda su aplicación.
a) Por su estructura y la técnica de su aplicación:
Rígidas o flexibles
Las primeras son aquella cuya disposición es precisa y concreta. El juez al aplicarla comprueba las condiciones legales e impone la única consecuencia posible, claramente fijada en la ley.
Las segundas por el contrario, son elásticas, se limitan a enunciar un concepto general, fluido. Al aplicarla el juez tiene un cierto campo de acción, dentro del cual se puede mover libremente.
b) Por la naturaleza de su aplicación:
Según una clasificación cara a los antiguos jurisconsultos se clasifican en:
Leyes perfectae son aquellas en que la sanción son la nulidad del acto.
Leyes plus quam perfectae son aquellas en que la sanción consiste no solo en la nulidad del acto, sino también en una pena civil adicional.
Leyes minus quam perfectae son aquellas en que la sanción no consiste en la nulidad del acto, sino en una pena que podemos llamar menos importante.
Leyes imperfectae son las que carecen de sanción, asumen la forma de consejo o indicación general, pero su violación no trae ninguna consecuencia legal.
c) Por su validez en relación a la voluntad de las personas:
Pueden ser
Imperativas son las leyes que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las personas sujetas a ellas; debe cumplirse aun cuando ambas partes estimaran preferibles otra regulación de sus relaciones jurídicas.
Interpretativas o supletorias son aquellas leyes en las cuales las partes, de común acuerdo, pueden modificar o dejar sin efecto. Estas normas son frecuentes en materia contractual.
TITULOS PRELIMINARES - TITULO I - De las leyes
Artículo 1. q Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes.
2. Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.
3. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias.
4. Derogado por la ley 17.711.
5. Derogado por la ley 17.711.
6. La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas en el territorio de la República, sean nacionales o extranjeras, será juzgada por las leyes de este Código, aun cuando se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en país extranjero.
7. La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas fuera del territorio de la República, será juzgada por las leyes de su respectivo domicilio, aun cuando se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la República.
8. Los actos, los contratos hechos y los derechos adquiridos fuera del lugar del domicilio de la persona, son regidos por las leyes del lugar en que se han verificado; pero no tendrán ejecución en la República, respecto de los bienes situados en el territorio, si no son conformes a las leyes del país, que reglan la capacidad, estado y condición de las personas.
9. Las incapacidades contra las leyes de la naturaleza, como la esclavitud, o las que revistan el carácter de penales, son meramente territoriales.
10. Los bienes raíces situados en la República son exclusivamente regidos por las leyes del país, respecto a su calidad de tales, a los derechos de las partes, a la capacidad de adquirirlos, a los modos de transferirlos, y a las solemnidades que deben acompañar esos actos. El título, por lo tanto, a una propiedad raíz, sólo puede ser adquirido, transferido o perdido de conformidad con las leyes de la República.
11. Los bienes muebles que tienen situación permanente y que se conservan sin intención de transportarlos, son regidos por las leyes del lugar en que están situados; pero los muebles que el propietario lleva siempre consigo, o que son de su uso personal, esté o no en su domicilio, como también los que se tienen para ser vendidos o transportados a otro lugar, son regidos por las leyes del domicilio del dueño.
12. Las formas y solemnidades de los contratos y de todo instrumento público, son regidas por las leyes del país donde se hubieren otorgado.
13. La aplicación de las leyes extranjeras, en los casos en que este código la autoriza, nunca tendrá lugar sino a solicitud de parte interesada, a cuyo cargo será la prueba de la existencia de dichas leyes exceptúense las leyes extranjeras que se hicieren obligatorias en la República por convenciones diplomáticas, o en virtud de ley especial.
14. Las leyes extranjeras no serán aplicables:
1º Cuando su aplicación se oponga al derecho público q (1) o criminal de la República q (2), a la religión del Estado q (3), a la tolerancia de cultos q (4), o la moral y buenas costumbres;
2º Cuando su aplicación fuere incompatible con el espíritu de la legislación de este Código q (5);
3º Cuando fueren de mero privilegio;
4º Cuando las leyes de este Código, en colisión con las leyes extranjeras, fuesen más favorables a la validez de los actos q (6).
15. Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes.
16. Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.
17. Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente.
18. Los actos prohibidos por las leyes son de ningún valor, si la ley no designa otro efecto para el caso de contravención.
19. La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno; pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia.
20. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley.
21. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres.
22. Lo que no está dicho explícita o implícitamente en ningún artículo de este código, no puede tener fuerza de ley en derecho civil, aunque anteriormente una disposición semejante hubiera estado en vigor, sea por una ley general, sea por una ley especial, sea por una ley general, sea por una ley especial.
- · “Manual de derecho civil” – Parte General – G. A. Borda
- · “Tratado de Derecho Civil - Tomo I” – J.J. Llambías
- · “Código Civil de La República Argentina” – Abeledo Perrot
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(((LA LEY))): Parte II

LA LEY
Etimología: Ley proviene del latín lex o legis, palabras relacionadas con el verbo legere, que quiere decir leer. Cicerón sostenía que la ley es escrita y por lo tanto debe leerse. Ello obedecía al hecho de que en Roma la ley se grababa en tablas de mármol o de bronce y se exponía en el Foro o en el Capitolio.
Concepto: En sentido lato o amplio ley es toda norma jurídica. De esta manera caben dentro del concepto no sólo las leyes propiamente dichas, sino también los decretos, las ordenanzas y los reglamentos. El elemento constitutivo de la ley es la norma jurídica. Si consideramos que la parte es algo distinto del todo, llegamos a la conclusión de que ley y norma no pueden identificarse. De ahí que las normas jurídicas, que son reglas de convivencia impuestas obligatoriamente por el Estado, se convierten en leyes en sentido estricto sólo cuando las sanciona el poder legislador. Por ello afirmamos que ley en sentido restringido es toda norma jurídica que emana del Poder Legislativo.
Caracteres: Tres son los caracteres fundamentales de la ley:
1. Obligatoriedad: de acuerdo con él articulo 1ro. del Código Civil “las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos; o extranjeros, domiciliados o transeúntes”. Su cumplimiento puede imponerse aun a aquellas personas que las desconocen, pues su ignorancia o el error de derecho, no sirven de excusa (Art. 20 y 923 del Código Civil).
2. Generalidad: este carácter surge también del artículo 1ro. del Código Civil, cuando establece que “las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República - Se aplican por igual a la totalidad de los individuos que se encuentren en las mismas circunstancias. No atienden a los casos particulares.
3. Estabilidad: la ley se dicta para regir durante períodos generalmente prolongados, de ahí su carácter estable.
Elaboración: La elaboración de las leyes pasa por distintas etapas:
a. Iniciación: los proyectos de ley pueden ser presentados en cualquiera de las cámaras por uno o varios de sus componentes. También el Poder Ejecutivo puede elevar proyectos excepto en los casos que versen sobre contribuciones o reclutamiento de tropas, cuya iniciativa corresponde exclusivamente a la Cámara de Diputados. Los proyectos tienen entrada cuando se da lectura a los mismos por Secretaria, ante la Cámara reunida en sesión. Inmediatamente pasa a la comisión respectiva para su estudio.
b. Discusión: el despacho de comisión debe aconsejar su aceptación o rechazo y puede introducir las modificaciones o substituciones que considere convenientes. El mismo se incluye en el “orden del día” y cuando, por orden de turno, corresponde su consideración se inicia su análisis con un informe oral de un miembro de la respectiva comisión. Si existiera disidencia, se puede nombrar también un miembro informante para el o los despachos en minoría. De inmediato se procede a su discusión en general (ideas fundamentales) y en particular (cada artículo).
Sanción: si el proyecto es aprobado por la Cámara iniciadora o de origen, pasa a la otra, a la que se denomina revisora. En ella sigue un trámite similar. Si ésta también lo aprueba, el proyecto queda sancionado pasando al Poder Ejecutivo para su aprobación. Si una de las dos Cámaras lo rechaza totalmente, el proyecto no podrá ser considerado nuevamente en las sesiones de ese año. Pero si sólo es modificado parcialmente vuelve a la Cámara de origen. Sí ésta acepta las modificaciones por mayoría absoluta (mitad más uno de los miembros presentes), queda sancionado y pasa al Poder Ejecutivo. Pero si la Cámara de origen insiste con el proyecto original, la Cámara revisora necesitará la mayoría de dos tercios de los votos presentes para insistir en sus modificaciones. Si no los obtiene prevalece el criterio de la Cámara de origen. Pero si los logra, el proyecto vuelve a ésta que deberá obtener la misma mayoría (dos tercios para hacer triunfar su criterio). De no lograrla se imponen las modificaciones de la Cámara revisora). Es decir, que dos tercios de votos de la Cámara iniciadora prevalecen sobre la misma proporción de la Cámara revisora.
Promulgación: es la manifestación de conformidad por parte del Poder Ejecutivo. Puede ser expresa o tácita. Esta última se produce cuando pasan diez días sin que el proyecto se devuelva. Pero si se le efectúan modificaciones, vuelve a la Cámara de origen. Si obtiene en ella dos tercios de votos pasa a la revisora, y si allí también obtiene tal mayoría, el proyecto es ley y el Poder Ejecutivo deberá promulgarlo. Pero si las Cámaras difieren en sus objeciones, o sea que en una se obtiene los dos tercios y en otra no, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Publicación: las leyes no son obligatorias sino después de su publicación. La misma se efectúa en el Boletín Oficial, con lo que se da fecha cierta al acto. Las leyes que no expresan en su texto el día del comienzo de su obligatoriedad, rigen a partir de los ocho días de publicadas. Desde entonces, nadie podrá alegar que las desconoce: “La ignorancia de las leyes no sirve de excusa’ (Art. 20 del Código Civil).
Irretroactividad: Las leyes son obligatorias a partir de su publicación. Se plantea el problema de si pueden o no aplicarse a hechos ocurridos con anterioridad. El Código Civil establece que “A partir de su entrada en vigencia las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias”. Se admite así el principio de “retroactividad de las leyes” para los casos en que ellas lo dispongan, con las únicas limitaciones de no afectar derechos amparados por garantías constitucionales o contratos en curso de ejecución. La Constitución Nacional consagra el criterio de irretroactividad en material penal: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. . . “. Pero si la ley penal posterior es más favorable al reo se aplica con efecto retroactivo. Así lo dispone el Art. 2do. del Código Penal: “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuese distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictara una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley.
Orden Público: Las cuestiones de orden público son aquellas en que está en juego, fundamentalmente, el interés general. De ahí que las leyes de orden público sean imperativas y no puedan renunciarse. Frente al interés de la comunidad cede el interés privado. Por ello, el Código Civil en su artículo 21, determina que: “Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres”.
Interpretación: Interpretar la ley es fijar correctamente su sentido, en relación con un caso determinado. Esta difícil tarea corresponde a los jueces. El Código Civil en su artículo 16 establece un orden de prelación al que debe ajustarse el juez para aplicar la ley: “Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso”. Está prohibido a los jueces negarse a resolver los problemas de su competencia. El Código Civil establece que “no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes” (Art. 15). Derogación: En sentido estricto derogación es el acto dé dejar sin efecto en forma parcial una ley y abrogación el de dejarla sin efecto totalmente. Sin embargo, por lo común se usan ambos términos como sinónimos. La derogación puede ser expresa, cuando la ley nueva aclara que deja sin efecto la anterior y tácita, cuando las disposiciones de la nueva ley son incompatibles con la precedente.
