24 marzo 2009

(((Más Allá de la Memoria))): 'Una enfermedad Argentina, que no se cura')))


Martes 24 de Marzo de 2.009

24 de Marzo de 1976

Nunca más. Nunca más.Nunca más. Nunca más. Nunca más. Nunca más. Nunca más. Nunca más.Nunca más. Nunca más.Nunca más. Nunca más. Nunca más. Nunca más.Nunca más. Nunca más. Nunca más. Nunca más.Nunca más. Nunca más. Nunca más. Nunca más. Nunca más. Nunca más.Nunca más. Nunca más.Nunca más. Nunca más. NUNCA MAS.

Por: http://www.jwcderecho.com.ar/ (JOHN WILLIAM COOCKE - Agrupacion Independiente De La UNLP - Universidad Nacional De La Plata - Facultad De Ciencias Juridicas Y Sociales).

'¿Nunca más?': Este comentario mio, lo realise hace un -01- año atras investigando una consiga para Introduccion Al Derecho:

“Antes de realizar este trabajo, mi pensamiento ideológico en lo concerniente a lo jurídico, coincidía casi plenamente con la postura del Juez Cayo, no podía concebir en las otras dos posturas el hecho que ‘no reconocieran la importancia de la norma en cuestión: Nulo el Crimen, Nula la Pena, sin Ley Previa al Hecho Punible’, me parecía el fallo en lo referente al ‘valor de justicia’ más justo y conforme a Derecho.

Sin embargo, al releer el texto sugerido por la cátedra, varias veces y empezar a investigar el porqué de tales fallos, con los hechos históricos, me pregunte:

¿Qué Constitución, estaba vigente en la época que se desarrollo la Segunda Guerra Mundial, dentro del Estado Nacional Socialista Germánico?. ¿Qué hechos llevaron inexorablemente al Pueblo Germano, a avalar la ideología nazista, impartida por Adolf Hitler?. ¿Qué clase de testimonios o fuentes documentales (fotografías), se habrán podido ver, examinar y escuchar, en el desarrollo del Juicio de Núremberg?.

Desde una mirada ajena a los hechos históricos, poco a poco, fui ‘ejerciendo’ mis primeros pasos en el Derecho, y la lógica de mi razón me dice: ‘Que la postura, con el valor, la esencia de Justicia, se halla en el fallo del Juez Ticio’, por más que existan principios jurídicos teóricos excelentemente representativos de normas puras del Derecho en si, valederos, consensuados, legitimados por un Sistema Jurídico validos, eficaz y coercible, todo ‘ello’ no es nada, ante la monstruosidad de la masacre nazista. Es la misma miseria, humana, expuesta en sus peores y más bajos instintos. Es la lacra, es lo más horrible del ‘Ser Humano’ expresado en formulas exponenciales de aniquilación masiva.

Es lo que, por más que se recuerde y no se olvide, puede volver a pasar, pues los actores principales de estos hechos, entre ‘victimas’, victimarios, fueron, son y serán ‘Seres Humanos’.





Libro de lectura primaria de la época del gobierno de 'Peron', con su retrato y la bandera Argetina detraz de si. Muy similar a los libros de lectura, de la época también en pleno Imperio Nazi, una semejanza, de las 'ideologías' que compartían a la distancia, 'Peron' con su inexplicable neutralidad ante la Segunda Guerra Mundial y el mismo 'Adolf'.

ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
- ex centro clandestino de detención y exterminio Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) -

El “Espacio para la Memoria”, que fue creado el 24 de marzo de 2004 y está abierto al publico desde el 1° de octubre de 2007 -luego de completada la desocupación del predio y los edificios que pertenecieron a la Armada-, constituye una experiencia fundamental de política pública sustentada en los pilares de memoria, verdad y justicia, históricamente sostenidos por el movimiento de derechos humanos desde la última dictadura.

La administración del “Espacio para la Memoria” compromete la cogestión de dos estados (la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y de representantes de los sobrevivientes de la ESMA y los organismos de derechos humanos, además de convocar a la más amplia participación de otras organizaciones y personas comprometidas con la defensa de los derechos humanos y la condena del genocidio que tuvo lugar en la Argentina entre 1974 y 1983.

Se trata de un espacio en construcción que sigue abierto a la recepción de los más variados aportes que contribuyan a seguir delineando las características que tendrá este centro de debate social, cultural y político y de transmisión de la memoria y la promoción de los derechos humanos.

POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA:
NUNCA MÁS TERRORISMO DE ESTADO Y GENOCIDIO EN LA ARGENTINA

SOLICITUD DE VISITAS

Todas las visitas son guiadas y deben solicitarse con anticipación al siguiente correo electrónico: espacioparalamemoria@buenosaires.gov.ar

En el pedido debe especificarse la cantidad de personas que participarán de la actividad y si pertenecen a alguna institución, especialmente si se trata de escuelas o grupos educativos. Mencionar también si se requieren guías en idioma inglés.

Las visitas guiadas duran aproximadamente dos horas y con posterioridad pueden recorrerse varias exposiciones que abordan, desde distintas perspectivas, la temática del terrorismo de Estado en la Argentina, sus antecedentes y consecuencias.

ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS











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Tambien la 'Memoria' es 'ESTO':















sábado

LA FOTO DEL SOLDADO LLORANDO


Ki Chul Bae, aquel fotografo sur coreano, que estuvo aquel día en los funerales del General Peron, fue el fotografo que supo expresar el desamparo que sentimos muchos millones de argentinos, aquel lluvioso día de julio de 1974.
Morían, ese día, tambien nuestros sueños? Llorando en el patio de mi casa, pense en el día del regreso, cuantos años esperandolo! cuantas luchas con él lejos! cuantos compañeros muertos!
Esos llantos fueron los anunciadores de otros llantos,de otras luchas, de otras muertes.
Nunca, como ese día, me senti tan solo, senti solos a mis viejos, a mis amigos.
Pasaron mas de treinta años, las lagrimas se secaron, pero hoy a pesar de todo, tengo sueños, tengo las ganas de aquellos años, nuevamente y para mi suerte, tambien tengo algunos compañeros con quien seguir soñando.

(((Preambulo))): Analisis



Preámbulo de la Constitución de la República Argentina


'Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina'.



Análisis del texto:

El Preámbulo refleja, en primer lugar, una manifestación de fe en el pueblo como fuente de poder, ya que extrae la legitimidad de la representación de los constituyentes del pueblo de la Nación Argentina. En segundo lugar, reconoce la preexistencia histórica de las provincias, sin cuya voluntad no hubiera sido posible organizar el Estado. En tercero, plasma las ideas dominantes del orden constitucional. En cuarto, expresa las finalidades fundamentales del Estado.
Sus partes constitutivas:

A) Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina. La unión de las provincias constituyó la Nación y el conjunto del pueblo de aquéllas formó el pueblo soberano, cuyos representantes sancionaron la Constitución. Son los representantes del Pueblo de la Nación quienes ordenan, decretan y establecen la Constitución. En 1853 sólo faltó la voluntad del pueblo de Buenos Aires.

B) Reunidos en Congreso General Constituyente. El Congreso de Santa Fe fue general, porque a excepción de los delegados de Buenos Aires, estaban reunidos los representantes de las demás provincias argentinas. Fue constituyente porque en el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, se convino que el Congreso se reuniría con el objeto de sancionar la Constitución en ejercicio del poder constituyente.

C) Por voluntad y elección de las provincias que la componen. El Congreso se reunió por voluntad de las provincias. Sin esa voluntad, no hubiera sido posible organizar el Estado, como lo que ocurrió en los fallidos intentos de 1819 y 1826.

D) En cumplimiento de pactos preexistentes. A través de esos pactos, las provincias reconocían que eran entidades autónomas integrantes de la Nación, regulaban sus relaciones y resolvían problemas comunes. Además, muchos pactos ratificaron la voluntad de llegar a la Constitución y sentaron las estructuras básicas del futuro constitucionalismo.

E) Con el objeto de... El enunciado abarca seis fines, bienes o valores, condensando la ideología de la Constitución y el proyecto político que ella estructura, los mismo son:

1) Constituir la unión nacional. Hasta 1853, la unidad nacional sólo existía como sentimiento; no se había constituido la República en Estado. La Constitución forma la unidad federativa con las provincias históricamente preexistentes. Esta cláusula tiene permanente vigencia en nuestro país, cuya sociedad precisa reconciliarse, después de profundas divisiones y escisiones, derivadas de hondos enfrentamientos, disturbios, desasosiegos, desajustes y pujas.

2) Afianzar la justicia. Significa asegurar la justicia como valor supremo del mundo jurídico-político y consolidar su administración como función del poder, a cargo de un órgano especial (el Poder Judicial).
La finalidad de alcanzar la justicia integra la ideología política de nuestra Constitución. Por eso, la realización de ella en el campo de la realidad se convierte en obligación insoslayable de todo gobernante.
En cuanto a la justicia como función del poder, está a cargo de un órgano especial (el Poder Judicial). Por ello, la Constitución no sólo crea el Poder Judicial federal, sino que también exige a las provincias que aseguren la administración de justicia, prohíbe al presidente de la República el ejercicio de funciones judiciales y proscribe las facultades extraordinarias (arts. 5, 29 y 109).

3) Consolidar la paz interior. Significa evitar y suprimir la violencia y las luchas civiles, a fin de crear un orden pacífico interno.
Esta cláusula se endereza también a terminar con irreconciliables antinomias que suelen separar a los argentinos y que crean, dentro del pluralismo democrático, enemigos en lugar de adversarios, apartándolos, así, del destino común.
La paz es un valor permanente, para asegurar la libertad, la justicia, el desarrollo y el progreso.

4) Proveer a la defensa común. Es un objetivo fundamental del Estado. Se propone otorgar al poder federal las fuerzas suficientes para la defensa del propio Estado, de las provincias y de la población. Significa también la defensa de la Constitución, de la comunidad y, con ella, de la persona humana.
La defensa común que debe proveerse está por encima de intereses individuales y grupales, de banderías o sectores.

5) Promover el bienestar general. Es impulsar el bien común de todos, de la sociedad; es decir, el bienestar de los hombres y grupos que conviven en nuestro Estado. Este propósito tiene en cuenta no sólo el aspecto material o económico, sino también todos los elementos necesarios para el bienestar de la comunidad, permitiendo al hombre, a través de la participación en el bien común, el pleno desarrollo de su personalidad.
Por ello, el Estado debe crear las condiciones necesarias que posibiliten esa realización del hombre. La plenitud de la persona sólo se concreta si la sociedad proporciona las bases y las condiciones fácticas para que se realice.
Esta finalidad debe ser perseguida por el Estado federal y por las provincias, en forma concurrente, en virtud de lo dispuesto por los arts. 75, inc. 18, y 125.

6) Asegurar los beneficios de la libertad. Esta libertad, no sólo para nosotros sino también para todos los hombres del mundo que habiten nuestro suelo, necesita de la concurrencia simultánea de otros valores como orden, seguridad, igualdad, justicia y bienestar general.
Es la libertad que encierra el concepto de la dignidad de la persona humana, y que obliga a la sociedad y al Estado a crear la posibilidad cierta y real para que el individuo desarrolle en plenitud su personalidad y sus derechos.
Pero no es la libertad anárquica, sin obligaciones, abusiva de los derechos de los demás, contraria a la justicia y a la paz social e impeditiva del bienestar general.

F) Para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino. Asegura los propósitos y objetivos del Preámbulo para todos los individuos que deseen integrar la población de nuestro Estado, en un principio humanitario de apertura. Trata, además, de estimular la inmigración bajo el signo alberdiano de que “gobernar es poblar”, en rasgo de generosidad que el extranjero debe corresponder con el respeto a nuestras instituciones y el trabajo fecundo (arts. 20, 21 y 25).

G) Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia. Coloca al Estado y a sus instituciones bajo el amparo de Dios, sin que con ello importe negar la libertad de cultos (art. 14), que asegura la misma Constitución. Ese Dios a que se refiere esta cláusula es el Dios del catolicismo, en una indiscutible invocación de lo sobrenatural.
Por otra parte, evidencia la convicción religiosa de los constituyentes, responde a la tradición de la República y al sentimiento de la mayoría del pueblo argentino (arts. 2 y 14).

H) Ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina. Es la fórmula final dispositiva que revela las facultades de que estaba investido el Congreso, su carácter soberano y el título definitivo de la Constitución, aprobada en el seno de la Convención Constituyente.

Fuente:

'La Constitución Comentada', de Zarini Helio.